EL DELITO DE INCENDIO Y LA RESPONSABLIDAD PENAL

NUEVA COLUMNA DE OPINIÓN
Por Cristian Chereau Morales
Desde el inicio de su vigencia, el Código Penal chileno ha aparejado muy graves sanciones para el delito de incendio. En efecto, el título IX de dicho cuerpo legal contempla hasta la pena de presidio perpetuo en aquellos casos en que el delito de incendio ocasione la muerte de una o más personas.
Lo cierto es que, pese a la severidad contemplada en la legislación, continúan proliferando casos en que se conoce y se termina por hacer público que incendios de gran magnitud y devastadoras consecuencias son producidos intencionalmente por personas, así como otros producto de negligencia al obrar, por ejemplo, en quemas de basura, fogatas, limpieza de malezales, entre otras labores.
Lo anterior grafica de manera patente que las graves penas contempladas en el Código Penal no cumplen su fin preventivo de desincentivar ciertas prácticas y, en casos específicos, no representan para los hechores una consecuencia de peso cuando han decidido, repudiablemente, ocasionar un incendio de manera intencionada.
Otras variables intervienen también en la generación y propagación de incendios en el territorio de nuestro país. El clima, que en muchas regiones aglutina el tridente de altas temperaturas, fuertes vientos y baja humedad; las sequías; las enormes extensiones forestales y las precarias condiciones habitacionales que muchas veces aquejan a diversas comunidades, obligan a que la autoridad coloque el énfasis en los incendios como un problema o catástrofe pública de índole natural, pero buscando por toda vía evitar los costos y daños que significa que, además de las causas antes dichas, los incendios sean voluntariamente provocados.
Legislación Chilena - CP
Artículo 474: El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.
La misma pena se impondrá cuando del incendio no resultare muerte sino mutilación de miembro importante o lesión grave de las comprendidas en el número 10 del artículo 397.
Las penas de este artículo se aplicarán respectivamente en el grado inferior de ellas si a consecuencia de explosiones ocasionadas por incendios, resultare la muerte o lesiones graves de personas que se hallaren a cualquier distancia del lugar del siniestro.
Artículo 476: Se castigará con presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo:
1º Al que incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado.
2º Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación.
3º Al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cerros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley N.º 20. 283.4.º Al que fuera de los casos señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.
Artículo 477: El incendiario de objetos no comprendidos en los artículos anteriores será penado:
1º Con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio y multa de quince a treinta unidades tributarias mensuales, si el daño causado a terceros excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2º Con presidio menor en sus grados máximo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, si el daño excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3º Con presidio menor en sus grados medio y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, si el daño excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
Artículo 481: El que fuere aprehendido con artefactos, implementos o preparativos conocida mente dispuestos para incendiar o causar alguno de los estragos expresados en este párrafo, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo; salvo que pudiendo considerarse el hecho como tentativa de un delito determinado debiera castigarse con mayor pena.
La intencionalidad de los incendios durante esta temporada -desde julio de 2022 a la fecha- alcanza un 41 % en las regiones del Biobío y La Araucanía, sur de Chile, dos de las zonas más afectadas por los siniestros que hace dos semanas afectan al país y han dejado 25 fallecidos, ha informado la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
El concepto de “intencionalidad”.
El ex ministro de Justicia, Luis Cordero, llamó a “tener cuidado” con el concepto de intencionalidad en la provocación de incendios forestales, en tanto hay una diferencia entre aquel presente en el debate público y el que está tipificado en el Código Penal chileno.
“Hay que tener cuidado, porque desde el punto de vista legal, el concepto intencionalidad es un concepto que está focalizado jurídicamente en la discusión dolosa del incendio, es decir, con el fin concreto y específico de provocar un incendio y por eso las distinciones de pena en el sistema institucional chileno son diferentes. Entonces hay que distinguir aquello que está en el debate público de aquello que corresponde jurídicamente”, apuntó el ex secretario de Estado.
Como investigador de incendios con amplia experiencia profesional, he conocido diversos tipos de casos, algunos con participación directa en la investigación y otros a través de la información difundida por los medios de comunicación, como se ha señalado anteriormente se ha vuelto habitual, escuchar en los medios de comunicación que determinados incendios forestales son calificados como intencionales sin que existan antecedentes suficientes para sustentar tal afirmación. Por ejemplo, una persona que prende fuego para quemar basura y este fuego se sale de control, afectando vegetación o bosques, no es un incendio intencional, es decir provocado con dolo, es una irresponsabilidad, si, recordemos que todos los incendios tienen directa relación humana y en los incendios accidentales, tenemos la imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia, error, ignorancia, en el caso de las quemas controladas, las que están normadas en Chile, deben contar con la autorización para roce controlado y si no lo tiene, tampoco es un incendio provocado con dolo.
Dos experiencias vividas, un incendio en una casona abandonada en el centro de Santiago, se produce un incendio con bastantes daños, al realizar la investigación y luego de haber completado todos los pasos del método científico, llegue a la hipótesis que el fuego fue encendido por un habitante de calle que había logrado ingresar al inmueble y que prendió una fogata para protegerse del frío y calentar alimentos, (esto es muy común en inmuebles abandonados); cuando llamé al Fiscal para dar cuenta del hecho y le expliqué lo sucedido, el me respondió, “entonces es un incendio provocado”, le aclaré que no, porque no hubo dolo, solo la intención de calentar alimentos y abrigarse. En otra situación acaecida en el Departamento de Magdalena, Colombia, se incendió un pequeño bus donde perdieron la vida 33 niños y un adulto; en las noticias veo al Fiscal, diciendo que el chofer ya está detenido y que será formalizado por el delito de incendio y me explicó, el incendio comenzó debido a que, a un costado del motor en el interior del bus, el conductor había instalado un bidón con gasolina, para alimentar directamente el motor; lamentablemente se produjo un derrame y le bencina se inflamó, propagándose muy rápido al resto del bus, el chofer no atinó a ayudar a nadie y se fugó. Días después, el Fiscal me llama para que le ayude con el caso y lo primero que le hice ver, es que no podía formalizar al chofer por el delito de incendio, porque él no lo provocó con dolo, fue una gran negligencia, por ignorancia, y si pretendía formalizarlo por incendio, lo más probable es que perdiera el caso por lo que, finalmente se le formalizó por muchas otras cosas, pero no por incendio.
Para terminar, quiero mencionar que, es muy habitual ver personas, (bomberos o Carabineros), que caen en el “Sesgo de expectativa” y actúan sin haber construido una hipótesis sustentable.
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NFPAS 921 Capítulo 4.3.9 Sesgo de expectativa
El sesgo de expectativa es un fenómeno bien establecido que ocurre en el análisis científico cuando los investigadores llegan a una conclusión prematura sin haber examinado o considerado todos los datos relevantes. En lugar de recopilar y examinar todos los datos de manera lógica e imparcial para llegar a una conclusión científicamente confiable, el investigador utiliza la determinación prematura para dictar los procesos de investigación, los análisis y, en última instancia, las conclusiones, de una manera que no es científicamente válida. La introducción del sesgo de expectativa en la investigación da como resultado el uso de solo los datos que respaldan esta conclusión formada previamente y, a menudo, da como resultado la interpretación errónea y/o el descarte de datos que no respaldan la opinión original. Se advierte encarecidamente a los investigadores que eviten el sesgo de expectativas mediante el uso adecuado del método científico.
Conclusión
El delito de incendio constituye una de las figuras penales más gravemente sancionadas en la legislación chilena debido a los riesgos que implica para la vida, la integridad física de las personas, el patrimonio y el medio ambiente. Sin embargo, la correcta aplicación de estas normas exige distinguir con precisión entre los incendios provocados dolosamente y aquellos originados por conductas negligentes, imprudentes o carentes de las medidas de seguridad necesarias.
La experiencia práctica en la investigación de incendios demuestra que no todo siniestro originado por una acción humana puede ser calificado jurídicamente como un delito de incendio doloso. La determinación de la causa y de la intención del autor requiere una investigación técnica rigurosa, sustentada en el método científico y en el análisis objetivo de la evidencia disponible. Confundir la existencia de una conducta imprudente con la voluntad deliberada de provocar un incendio puede conducir a errores investigativos y judiciales de relevancia.
Por ello, resulta fundamental que investigadores, autoridades y operadores del sistema de justicia actúen con estricto apego a los principios técnicos y jurídicos que regulan esta materia, evitando conclusiones anticipadas influenciadas por sesgos o presiones externas.
Solo mediante investigaciones imparciales, científicamente fundamentadas y jurídicamente precisas será posible establecer responsabilidades de manera justa, contribuyendo así a la prevención de incendios y al fortalecimiento de la confianza pública en las instituciones encargadas de su persecución y esclarecimiento.
REFLEXION
Si la Ley te pide que opines como Perito, nunca dejes de ser una persona de ciencia; tu misión no es vengar a nadie, no es salvar a un inocente o aniquilar un culpable, es solo encontrar la verdad científica.
CRISTIAN CHEREAU MORALES
Perito Técnico en Investigación de Incendios FIT-IAAI
Miembro activo del Capítulo 82 Chile – IAAI y de la
International Association of Arson Investigators
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👍excelente columna, soy perito en otra area, pero como siempre digo lo forense es investigacion y en esta columna queda claro del porque se debe investigar, sobre todo que ahora viene el verano donde los incendios forestales aumentan.