Gustavo Faúndez Salinas.
Antropólogo Social (U. de Chile), MA Estudios de la Imagen (U. Alberto Hurtado), MSc Arte Forense e Identificación Facial (University of Dundee).
Más de algún científico forense aficionado a los deportes, podrá encontrar similitudes entre los desafíos deportivos y los propios, especialmente en lo relativo al análisis e interpretación de imágenes. Y es que la introducción en las grandes competencias del “arbitraje video asistido” o VAR (acrónimo de video assisted referee), así como el empleo de cámaras de seguridad o CCTV (acrónimo de close circuit televisión) como apoyo a la resolución de casos judiciales, han alcanzado gran repercusión en la opinión pública. En el primer caso, un grupo de expertos instalados en una cabina aislada de los fanáticos, se enfrenta a una gran cantidad de tomas de un mismo hecho esperando a ser analizadas, con el fin de asistir a quien imparte justicia dentro del campo de juego. En el segundo caso, uno o más peritos tienen la misión de apoyar a un magistrado en la toma de una decisión informada, a partir de la revisión de registros audiovisuales extraídos cámaras de seguridad. En ambos casos, el objetivo final es comprobar la participación de determinadas personas en un hecho puntual, así como corroborar o rebatir sus propios testimonios.
Ahora bien, aun cuando la supuesta seguridad e infalibilidad de las imágenes parece ser común e incuestionable en ambos casos, existen ciertas diferencias clave. Mientras que, en un encuentro deportivo, el número y posición de las cámaras son conocidas de antemano por los asistentes, el perito forense no tiene claridad en la cantidad y características de las imágenes, hasta el momento mismo en que se enfrenta al caso. Incluso más, dichos registros no siempre estarán disponibles desde un principio, y su calidad podría no ser suficiente como para emitir una opinión fundada. Por otro lado, mientras que los errores en la asistencia arbitral, podrían llevar a los expertos a la pérdida de sus empleos y al escarnio público (lo cual es igualmente reprochable), en el caso forense, un informe de mala calidad pudiera influir en un veredicto mal informado, y en la condena de un inocente.
Una buena manera de comprender el peso relativo y la repercusión de las imágenes en la toma de decisiones, es apelar al campo de los estudios visuales. En general, es posible identificar dos grandes corrientes teóricas, que permiten visualizar y analizar este peso socio-cultural de las imágenes, de acuerdo con la repercusión de la imagen técnica (considerando fotografías y videos) en su rol de evidencia y prueba en disputas arbitrales, ya sea para demostrar la ocurrencia efectiva de un hecho, o en su defecto, para rebatir un argumento que niegue su existencia.
Una primera corriente de pensamiento, encuentra su origen en el trabajo del teórico cinematográfico francés André Bazin, y en la noemática del filósofo francés Roland Barthes, quienes asumen la existencia de un vínculo físico entre “lo que ocurrió allí ese día” y “lo observado en la imagen”. En esa misma línea, la antropóloga Susan Sontagafirma, en su famoso ensayo “en la caverna de Platón” de 1977, que las fotografías procuran pruebas, pues, en definidas cuentas, “el registro de la cámara incrimina”. De allí que una fotografía se transforme en prueba incontrovertible de que “algo sucedió”, pues, aunque para algunos la imagen pueda llegar a distorsionar la realidad, la impresión de que parte de aquella, “existe o existió”, permanece como imagen en virtud del principio de semejanza. Desde este punto de vista, se concibe a la fotografía como índex, pues, al identificar un hito particular dentro de una fotografía y encontrar su equivalente en otras imágenes capturadas desde distintas perspectivas, es posible referir a todas ellas a un mismo acontecimiento irrefutable, parte de una realidad única y accesible.
Una segunda postura, más analítica, cuyo objeto es visibilizar los fundamentos que sostienen un principio aparentemente natural e innegable, hunde sus raíces en la concepción representacional que se tiene de la fotografía. Dicha perspectiva, pone énfasis en las ideas que siempre han estado presentes en la fotografía como tal (entendida como parte del modelo de sociedad vigente en un momento dado y sus intereses de registro), pero sin olvidar que se trata, simplemente, de un perfeccionamiento de las técnicas de registro existentes. En ese contexto, John Tagg, reconocido investigador del Arte británico, considera que el problema del realismo es, finalmente, una práctica social de representación, una forma de producción gráfica de discursos, donde lo real no es sólo el objeto material, sino que también, el sistema discursivo del cual la imagen forma parte, y que acompaña a las palabras.
Frente a lo anterior, la problemática del realismo pareciera estar más vigente que nunca, si se toma como ejemplo la realidad de Reino Unido, donde el número de cámaras de seguridad alcanza hoy los 7,3 millones, contando con la posibilidad de obtener imágenes de una persona alrededor de 7 a 10 veces por día. Paradojalmente, la realidad de las cámaras de CCTV instaladas en el espacio y transporte público, en centros comerciales, y en espacios residenciales, se ve enfrentada con la fugacidad de las grabaciones, que suelen eliminarse tras 7 o 10 días, siendo muchas veces imposible dar con ellas a tiempo. Además, se cierne el peligro constante de no contar con expertos disponibles o capacitados en la identificación de personas, particularmente, en lo relativo a la comparación facial. Es más, dentro de este universo de expertos, no todos cuentan con las habilidades necesarias para analizar todos los tipos de imágenes, ya sea un oficial de inmigración, quien debe tomar decisiones continuamente, mientras coteja el rostro de las personas que pasan rápidamente frente a él, con sus respectivas fotografías en pasaportes y la información en tiempo real que le entrega un algoritmo; un encargado de monitoreo en un centro comercial encargado de evaluar minuto a minuto patrones de movimiento en los clientes; o un perito criminalista, responsable de analizar imágenes a mucha mayor profundidad, con el fin de generar informes respecto a crímenes que pudieran haber sido cometidos, incluso, con días o meses de anterioridad.
Esto último es crucial, si se considera que el peso relativo del análisis experto es igual o mayor, al de los insumos en información visual. Un buen análisis dependerá no sólo de las condiciones del material disponible, sino que también de las capacidades de quien la interpreta, pues son las personas quienes otorgan significado a las imágenes, y las convierten en evidencias. En ese sentido, sólo un ser humano, en este caso el perito experto, puede evaluar una imagen en contexto, y al mismo tiempo, decidir qué metodología resulta más adecuada para cada caso, ya sea el estudio de imágenes en movimiento o la revisión de fotograma por fotograma. De igual manera, la evaluación de factores de riesgo, las condiciones de la cadena de custodia, la técnica, la producción, la captación y el empleo no son necesariamente cuantificables, pues más bien dependen de una evaluación cualitativa.
En suma, temas contingentes como el cuestionamiento al empleo de grabaciones de CCTV por parte de las policías, la ambigüedad en las políticas de privacidad de datos biométricos, y el desarrollo de inteligencia artificial aplicada a la identificación y reconocimiento de rostros, plantean interrogantes que coinciden con la necesaria revisión del realismo de las imágenes y su estatus de evidencia. En ese sentido, una revisión de tales problemáticas requiere de una aproximación no sólo a nivel de materialidad, sino que también, respecto a la carga significativa que las personas les adjudican a las imágenes, ya sean asistentes del VAR, peritos criminalistas o ciudadanos de a pie, pues de ellos depende el carácter de realidad, que se otorgue a los registros audiovisuales al momento de ser presentados como evidencia ante la justicia. Sólo entonces, más allá de los enfoques individuales, sólo una interpretación y valoración prudente, criteriosa y equilibrada de esta forma de testimonio, significará la libertad de un inocente o la prisión de un culpable.
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