Gustavo Faúndez Salinas.
Antropólogo Social (U. de Chile), MA Estudios de la Imagen (U. Alberto Hurtado), MSc Arte Forense e Identificación Facial (University of Dundee).
En tiempos en que las Ciencias Forenses se han abierto al reconocimiento de nuevas fuentes de información criminalística, así como a inéditas metodologías de procesamiento de la evidencia, las audaces propuestas introducidas durante la década recién pasada, por el arquitecto Israelí Eyal Weizman, en particular aquellas referidas al diálogo entre Arquitectura y Ciencias Forenses, han resultado ser fundamentales para el abordaje de problemáticas que, hasta hace muy poco tiempo, parecían lejanas al quehacer forense. Dicha perspectiva, basada en la observación y valoración del espacio construido como fuente válida de información, pone de manifiesto la trascendencia que puede llegar a tener, para la resolución de un caso forense, el estudio del impacto, la modificación y el deterioro, producido por la acción humana en un espacio determinado. En ese sentido, la propuesta de Eyal Weizman incorpora al arquitecto como actor preponderante en el estudio de hechos relacionados con violaciones de los derechos humanos, tortura, secuestros o muertes, entre otros hechos similares, los cuales, habiendo acontecido en espacios claramente individualizados, necesitan de la intervención de la justicia. A ese respecto, este nuevo tipo de perito deberá encargarse de la identificación de problemas, determinación de potenciales causas, y el diseño de estrategias de estudio del espacio construido, incorporando nuevas dimensiones al trabajo investigativo, todo ello, partiendo de su propio lenguaje disciplinar, para luego ser trasladado y traducido al lenguaje forense.
De allí que la introducción progresiva de las imágenes como fuente de información forense (aun siendo diversas en naturaleza y origen), haya permitido expandir los límites de lo que se solía considerar como un peritaje basado en el análisis visual. En ese sentido, esta novel perspectiva del espacio (tanto en sí mismo, como en su propia representación), introduce la posibilidad de estudiar y considerar como evidencia a diferentes tipos de imágenes u objetos que, hasta ahora, eran invisibles al ojo pericial, pero cuyo estudio puede llegar a ser crucial en la decisión tomada por el tribunal respectivo. Ahora bien, este giro en la concepción de la evidencia, permite ir más allá de los objetos o imágenes que hasta ahora son familiares para la investigación policial o criminalística, esto es, las grabaciones de cámaras de seguridad, las fotografías, o incluso las obras de arte. En ese sentido, se hace cada vez más necesaria la discusión no sólo sistemática, sino que incluso filosófica, de los puntos de contacto existentes entre las ciencias forenses y el campo del diseño, pero ya no sólo el arquitectónico, sino en su más amplia comprensión, incluso como facultad humana de crear imágenes. Dicha discusión deberá incluir entonces, la redefinición de los límites de lo que se considera como evidencia, así como sus aplicaciones forenses concretas, y el reconocimiento del contexto sociocultural del cual se extraen.
En la actualidad, el empleo de fotografías, ilustraciones o imágenes digitales, ya sean rescatadas, depuradas o construidas por un perito forense, se han vuelto herramientas cada vez más útiles en la construcción de argumentos judiciales, lo cual, por razones obvias, requiere validar también, la experticia de los peritos convocados. En ese contexto, más allá del análisis directo de una fotografía o la captura del rostro de una persona en una videograbación, el empleo de una imagen como testimonio de la existencia de una persona y/o de la realidad de sus acciones en una situación determinada, hoy en día la reconstitución de una imagen u objeto clave a partir del análisis de hallazgos materiales, puede resultar igualmente esclarecedora, más que la simple recolección o captura pasiva de una evidencia. De hecho, esa es la razón principal, por la cual resulta tan atractivo para las ciencias forenses, el hecho de incorporar a los arquitectos o diseñadores a su inventario de expertos.
De hecho, el surgimiento del concepto de “Arte Forense”, entendido según la International Association for Identification como “todo arte de naturaleza forense”, esto es, “el arte utilizado en conjunto con procedimientos legales”, ha permitido comprender de mejor manera la emergencia de disciplinas cuya principal materia prima de trabajo son las imágenes, pero cuyas motivaciones han incorporado la vocación forense. Dicho concepto, popularizado a principios de la década del 2000, en el marco de la publicación de los trabajos de Karen T. Taylor, Caroline Wilkinson y Lois Gibson, permitió sistematizar y organizar técnicas y disciplinas afines que siempre estuvieron presentes en el campo forense, pero de manera fragmentaria, muchas de ellas subvaloradas o relegadas a un segundo plano, como es el caso del retrato hablado, la superposición facial o la reconstrucción cráneo-facial.
Esta última en particular, ya sea que sus resultados se expresen en dos o tres dimensiones, suele ser definida, en términos sencillos, como la predicción y recreación del rostro de un individuo, basado en la morfología del cráneo. Si bien es posible reconocer una gran variedad de métodos, la mayoría de ellos se basa en el empleo de datos estadísticos respecto a grosores tisulares, medidos en distintos puntos craneométricos, así como en la interpretación de la morfología del cráneo, con el fin de predecir tanto la musculatura facial como los rasgos faciales superficiales. En ese sentido, uno de los elementos más interesantes que ofrece su aplicación, es la posibilidad de construir o reconstruir una imagen, susceptible de ser empleada como complemento en la resolución de un caso de interés forense o criminalístico, a partir de pautas predeterminadas, muy similares a las que hay detrás de un diseño, cualquiera sea su naturaleza o finalidad.
En ese contexto, abordar la reconstrucción cráneo-facial como un objeto proyectado y concebido a partir de distintos elementos disponibles, permite visualizar las distintas capas que lo componen, desde el material óseo de base, hasta la reconstrucción sucesiva de aquellos tejidos o elementos no presentes, pero sustanciales. De allí que, tal como el diseño de una herramienta, un procedimiento o un espacio arquitectónico, cada una de ellas está determinada por la comunidad en la cual se concibe, teniendo en cuenta que, la realización de un peritaje, siempre estará condicionada por las leyes bajo las cuales se rija la sociedad respectiva. De hecho, la insatisfacción de las expectativas de las personas respecto de la justicia, encuentra su origen en la incorrecta aplicación de las pautas legislativas prediseñadas y establecidas.
Desde una perspectiva antropológica, en tanto, llevar a cabo una reconstrucción cráneo-facial requiere de un ejercicio de “reducción” por parte del perito, consistente en la selección de ciertos elementos, poniendo énfasis sólo en los que resultan ser pertinentes, para la construcción del argumento que se quiera presentar ante Tribunales, dejando “entre paréntesis” otros tantos. Dicho proceso puede ser extrapolado, por ejemplo, a la edición de imágenes o videos, a la construcción de retratos hablados o a la evaluación de obras de arte, si se considera que, tal como un diseño en su definición más amplia, ellos responden a un “programa” o conjunto de pautas preestablecidas. En dicho contexto, un diseño es considerado “útil”, toda vez que es capaz de cumplir con el fin particular para el cual fue creado, teniendo en cuenta que, en el caso de la reconstrucción cráneo-facial, la dimensión estética queda supeditada a su función social y parámetros científicos. De hecho, el desarrollo y la sistematización de las diversas técnicas incorporadas a lo largo del tiempo, han demostrado que, gracias al dominio que puede alcanzar el perito artista sobre sus medios, es posible trazar un límite entre la originalidad y la funcionalidad en su trabajo dejando atrás una supuesta subjetividad inmanejable.
En conclusión, la reconstrucción cráneo-facial se nos presenta como el objeto ideal para profundizar el estudio de potencialidades implícitas del diálogo entre el campo del diseño y las ciencias forenses, particularmente desde sus bases conceptuales y metodológicas. Esto último, pues, al hablar de reconstrucción, no sólo se refiere a la técnica, sino también al objeto, el productor, y las personas o instituciones a las cuales va dirigido, pues mientras la técnica requiere ser validada, el objeto debe ser aceptado por el tribunal. El desafío recae entonces en reflexionar sobre el lenguaje pericial, a la vez que especificar categorías estéticas como la superposición y la transparencia, propios de la reconstrucción cráneo-facial bidimensional, incorporables al lenguaje pericial.
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