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¿Por qué necesitamos internalizar el término de reconstrucción criminalística, al menos, en hispanoamérica?

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    ColegioPeritosdeChile
  • hace 1 hora
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Por Gonzalo Germán Miguez Murillas


criminalística

Introducción


Existe un peritaje que busca esclarecer qué y especialmente cómo sucedió un hecho o incidente de potencial interés jurídico. La ciencia forense que lo permite es la criminalística, mediante el estudio e interpretación metaanalítico de la totalidad de los indicios y evidencias materiales con los que se cuente en el caso bajo investigación criminal (Gardner y Bevel, 2009; Chisum y Turvey, 2013; Miguez Murillas, 2016, 2025; Prueger, 2018; Barbaro y Mishra, 2022; Jayaprakash, 2023). Dicho peritaje es conocido de diferentes maneras, y ello definen alcances y pueden afectar la calidad de la justicia.


En efecto, en Hispanoamérica conviven denominaciones que confunden el método con el resultado o traducen de forma literal terminología anglosajona, ambigüedad terminológica que genera confusiones en los dictámenes periciales, malentendidos interdisciplinarios y debilita la fundamentación de la disciplina. Se propone un cambio conceptual fundado en la academia y práctica científica.


Veamos algunas de las conceptualizaciones más utilizadas así como las consecuencias técnicas y legales que de ellas se derivan, para sostener por qué debiéramos apropiarnos de un término epistemológica y legalmente superador.



1. Reconstrucción de la escena del crimen


La expresión es un calco literal del concepto anglosajón crime scene reconstruction, pero arrastra dos problemas graves en el contexto hispanohablante.


En principio, confunde el punto de partida con el objetivo: la "escena" (o lugar del hecho) es el input del análisis, no el output. El fin no es rearmar el espacio, sino determinar la secuencia de eventos que culminó en ese estado material. Ciertas publicaciones académicas evidencian esta confusión al centrarse en herramientas como drones, escáneres 3D o fotogrametría como si la captura digital fuera el fin reconstructivo en sí mismo (Balbudhe, et al. 2025).


Y lingüísticamente, ambos términos conllevan problemas en nuestro idioma. En efecto, "escena" evoca teatralidad y "crimen" pre-limita el alcance. Etimológicamente, en español la "escena" o "teatro de los hechos" remite a un espacio preparado especialmente para ser adaptado a representar lugares que no son tal. Desde la criminología, Pettler (2016) reserva el término para casos donde el lugar fue modificado con intención de dificultar la investigación (staging).


Por su parte, "crimen" reduce el alcance analítico: el término resulta inaplicable ante un siniestro vial complejo o un hecho dudoso donde aún no se ha determinado la existencia de un delito. La justicia hispanoamericana suele distinguir las calificaciones entre delito y crimen, en función de la gravedad del acto y de la pena aplicable, situaciones de derecho a las cuales la criminalística aporta desde la ciencia; el debate jurídico no pertenece al perito y, por lo tanto, la terminología técnica no debe adelantarse a su intervención.


En consecuencia, plantear desde el inicio de la investigación la ejecución de una inspección técnica en, o realizar una pericia de reconstrucción de, la escena del crimen, es saltar a dos conclusiones sin aún contar con sustento científico en evidencia.



2. Mecánica de los hechos


Aunque es el término enfatizado por la doctrina tradicional (Montiel Sosa, 1995; Moreno González, 2002) y las bases fundacionales de la física están presentes en el estudio indiciario, en el argot lego-judicial se asocia rápidamente al ámbito vehicular. Además, la reconstrucción no se agota en la mecánica clásica, sino que integra además a la química forense, balística, topografía, medicina legal, biología molecular como cualquier otra evidencia material exista en el caso. Focalizar el nombre en una sola rama de la física invisibiliza un enfoque multidisciplinario por naturaleza.


Por otra parte, existe un vacío crítico de literatura en español que profundice en la "mecánica de los hechos" con el mismo rigor metodológico desarrollado internacionalmente. Esto explica el reciente artículo de Pascual Cruz y Hernández Morales (2025), en el cual vuelve a desdibujarse la pericia respecto de las fases de la diligencia procesal.



3. Secuencia fáctica o secuencia de eventos


La secuencia es el resultado que se obtiene al finalizar el peritaje de reconstrucción adecuadamente ejecutado. Denominar al proceso con el nombre de su producto genera una falacia de categoría; metodológicamente, equivale a denominar "Edificio" al proceso de cálculo estructural y construcción, o llamar diez al desarrollo de una ecuación matemática; pericia de secuencia fáctica equivaldría a decir pericia de calibre .380AUTO.


Nótese cómo el llamar al peritaje por su resultado, borra totalmente la disciplina científica bajo la cual se puede obtener dicho resultado, así como al profesional con la incumbencia y calidad habilitante necesaria para ello, dejándola clara solamente para quienes entendemos de lo que hablamos.


En una investigación penal, un incidente es el resultado de una secuencia de eventos que produce indicios materiales e inmateriales. El metaanálisis de estas evidencias (Núñez, 2016; Miguez Murillas, 2016, 2025; Prueger, 2018; Barbaro y Mishra, 2022) mediante la reconstrucción es lo que permite demostrar científicamente la tesis más probable que armónicamente enlaza cada una de estas evidencias-efectos con el incidente-causa, un trabajo de ingeniería inversa (Gardner y Bevel, 2009).



4. Reconstrucción de los hechos


Este concepto está fuertemente arraigado al derecho procesal penal y describe la labor del operador jurídico para integrar todas las pruebas –incluidos testimonios– en una narrativa coherente para valorar la factibilidad del suceso mediante una teatralización. Confundirlo con la pericia criminalística es metodológicamente peligroso: la reconstrucción pericial se basa exclusivamente en indicios materiales, excluyendo las declaraciones testimoniales como input técnico.


En Argentina, documentos institucionales como los "Ejes rectores para la reconstrucción de los hechos" (Ministerio de Justicia, 2021) reflejan esta ambigüedad al mezclar lógica procesal con metodología pericial, omitiendo protocolos operativos científicos y exponiendo la tarea a sesgos cognitivos críticos. Asimismo, sustituir hechos por "factos" no resuelve el problema de fondo al no especificar el marco epistemológico propio, constituyendo una sinonimia perfecta con la adoptada por el derecho.


Cuando se sugiere a un/a abogado/a la realización de una reconstrucción de los hechos, automáticamente evocan la diligencia procesal con toda la logística que conlleva.



5. Reconstrucción criminalística


Este término resuelve las inconsistencias anteriores al explicitar el objeto de estudio, la incumbencia profesional del/de la perito/a a designar, el desarrollo académico, la naturaleza pericial, y la suficiente diferenciación técnica operativa.


En efecto, se está poniendo el foco del análisis en los indicios y evidencias materiales, a efectuarse exclusivamente bajo la lente criminalística, independientemente de la recreación judicial o de las animaciones interactivas. Y en consecuencia, es el profesional con incumbencias en criminalística quien cuenta con la formación multidisciplinaria que lo reconocen académicamente como generalista forense (Bevel y Gardner, 2009; Chisum y Turvey, 2013; Barbaro y Mishra, 2022; Jayaprakash, 2023; Miguez Murillas 2025).


Si bien compartimos con la postura y desarrollo filosófico de Ramírez Aldaraca (2017) en que representación sería lo más preciso ontológicamente, el peso histórico y la coherencia del corpus teórico-metodológico más robusto existente del término reconstrucción, justifica su conservación mediante una redefinición conceptual.


Un aspecto importante que sí compartimos en su totalidad con el colega mexicano, es que la calidad y cantidad de indicios/evidencias materiales, así como su registro y relevamiento fotográfico-planimétrico, se relaciona en forma directa con la certeza y precisión de la reconstrucción criminalística resultante. Por ello, si bien operativamente este peritaje se vincula y soporta fundamentalmente por la inspección y fijación indiciaria, no podemos confundir ambas intervenciones, como tampoco debieran intervenir los mismos peritos.


De esta manera, la disciplina se enmarca en su epistemología precisa, reservando la escenificación al análisis criminológico y la reconstrucción de los hechos al ámbito procesal. Al no prejuzgar la calificación del incidente sub examine, ni ejecutarse por el mismo perito que procesó el lugar del hecho, se reduce el riesgo de sesgos de confirmación, garantizando una investigación abierta basada en la evidencia, concordando con la reconstrucción formal o indirecta según Gardner y Bevel (2009).


Finalmente, sin confusión terminológica, las investigaciones pueden centrarse en el desarrollo científico de la especialidad. La discusión galileana-histórica abordada por Crispino et al. (2019, 2021) respecto de las ciencias forenses resulta aplicable específicamente a las técnicas reconstructivas ejecutadas dentro de una reconstrucción criminalística, admitiéndosele a la mayoría restante de claro corte cuantitativo –por ejemplo, identificación balística, rastros, etc.– el profundizar investigaciones para establecer criterios estadísticos de certeza y error, que lamentablemente este peritaje no admite, dada su naturaleza cualitativa.



Conclusión


Internalizar el término Reconstrucción Criminalística en hispanoamérica no responde a un mero capricho academicista o semántico, sino a una urgencia de orden operativo, institucional y científico.


En primer lugar, sirve como mecanismo de defensa y delimitación profesional. En una región propensa a la delegación de tareas especializadas en idóneos o técnicos de fijación, explicitar el componente criminalístico eleva el estatus del peritaje, reservando su ejecución al generalista forense habilitado académicamente. Al independizar el proceso científico de la tradicional inspección técnica ocular, se delimitan las incumbencias y se combate el intrusismo, forzando a que la recolección de datos y la generación del conocimiento reconstructivo sean tratadas como fases tan interconectadas como técnicamente autónomas.


En segundo lugar, la unificación terminológica funciona como un blindaje metodológico frente al sistema legal. Al desterrar expresiones procesales como "reconstrucción de los hechos" del léxico pericial, se le traza una frontera clara al operador judicial (fiscales, defensores y jueces). Se les enseña qué herramienta técnica están solicitando y bajo qué reglas controlarla: una pericia basada estrictamente en la materialidad del indicio/evidencia física y gobernada por el método científico, totalmente disociada de las teatralizaciones y de los relatos testimoniales, reduciendo drásticamente la infiltración de sesgos cognitivos.


Finalmente, internalizar este concepto es el único camino viable para reivindicar el estatus epistemológico de la disciplina en nuestro propio idioma. Hispanoamérica necesita consolidar una literatura forense con identidad científica autónoma, que deje de importar traducciones literales descontextualizadas o de perpetuar reduccionismos tradicionales. Adoptar  Reconstrucción Criminalística implica asumir una superación conceptual que respeta el acervo histórico pero asume la madurez teórica actual. Es, en última instancia, el compromiso de ofrecer análisis objetivos, científicamente reproducibles y libres de presiones procesales o verdades narrativas direccionadas, blindando las garantías de las víctimas e imputados que constituyen los destinatarios finales del aparato de justicia.

 


Referencias bibliográficas


-Balbudhe, M., Shetty, B., y Arun Kumar, N. (2025) –Crime scene reconstruction: a scoping review– Egypt J Forensic Sci 15, 79. https://doi.org/10.1186/s41935-025-00495-5.

-Barbaro, A. y Mishra A. (2022) –Manual of crime scene investigation– Chapter 02, CRC Press, Estados Unidos.

-Bevel, T. y Gardner, R. (2009) –Practical crime scene analysis and reconstruction– CRC Press, Estados Unidos.

-Chisum, W. J. y Turvey, B. (2013) –Criminal reconstruction– Elsevier Academic Press, Estados Unidos.

-Crispino, F., Roux, C., Delémont, O., Ribaux, O. (2019) –Is the (traditional) Galilean science paradigm well suited to forensic science?– Wiley Interdisciplinary Reviews: Forensic Science.

-Crispino Crispino, F., Weyermann, C., Delémont, O., Roux, C., y Ribaux, O. (2022) –Towards another paradigm for forensic science?– WIREs Forensic Science, 4(3), e1441.1265; https://doi.org/10.1002/wfs2.1441.

-Jayaprakash, P. T. (2023) –Crime scene investigation and reconstruction– CRC Press, Estados Unidos.

-Ministerio de Justicia (2021) –Ejes rectores para la reconstrucción de los hechos– Resolución N°326/2021, Argentina.

-Miguez Murillas, G. G. (2016) –La posición indiciaria relativa en la pericia de mecánica del hecho– Revista Digital Visión Criminológica-Criminalística, N°13, Año 3, ps. 49-64.

-Miguez Murillas, G. G. (2025) –Diseño de un método pericial criminalístico para la reconstrucción de hechos en casos de muertes violentas con aplicación en el contexto argentino– Tesis de Maestría. Universidad Europea del Atlántico / Universidad Internacional Iberoamericana. https://doi.org/10.5281/zenodo.19733090.

-Montiel Sosa, J. (1995) –Manual de criminalística– Editorial Limusa, México.

-Moreno González, R. M. (2002) –Introducción a la criminalística– Editorial Porrúa, México.

-Núñez, P. M. (2016) –Técnicas interpretativas en la criminalística moderna– en Revista digital Skopein: la justicia en manos de la ciencia, Año 4, Nº11, ps. 41-47.

-Pascual Cruz, C. A. y Hernández Morales, J. C. (2025) –La mecánica de hechos en el sistema acusatorio mexicano– Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente Nº7, en https://aidca.org/wp-content/uploads/2025/03/RIDCA7-Penal-y-Criminologia-LA-MECANICA-DE-HECHOS-EN-EL-SISTEMA-ACUSATORIO-MEXICANO.pdf

-Pettler, L. (2016) –Crime scene staging dynamics in homicide cases– CRC Press, Estados

Unidos.

-Prueger, E. (2018) –Criminalística aplicada– Editorial Neuquén, Argentina.

-Ramírez Aldaraca, R. C. (2017) –Criminalística: nuevos paradigmas, una visión epistemológica y científica– 2da Edición, Flores Editor y Distribuidor, México.

-Roux, C., Bucht, R., Crispino, F., De-Forest, P., Lennard, C., Margot, P., Miranda, M. D., NicDaeid, N., Ribaux, O., Ross, A. y Willis, S. (2022) –The Sydney declaration: Revisiting the essence of forensic science through its fundamental principles– Journal of Forensic Sciences; 332:111182. https://doi.org/10.1016/j.forsciint.2022.111182.

 

 

Gonzalo Germán Miguez Murillas

Perito Oficial Criminalístico

Ministerio Público Fiscal

Comodoro Rivadavia, Chubut, Argentina

ORCID: 0000-0002-8073-5108







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