MENDICIDAD FORZADA EN MEXICO
- ColegioPeritosdeChile

- hace 6 minutos
- 6 Min. de lectura
Por JOSE ANTONIO GALAVIZ ESPINOZA
1.2 PLANTEAMIENTO
El trabajo infantil en México es un hecho normalizado en el país.
Todos los días se puede apreciar a toda hora a menores de edad poniendo su vida en riesgo en diferentes avenidas principales de la ZMG, quedando a expensas de maltratos, humillaciones, etc. Coartando su derecho a la educación e integridad física.
Al encontrarse en vialidades de mucha afluencia vehicular, podemos apreciar que están a plena vista de todas las autoridades competentes (DIF, policías municipal y estatal) sin que se le dé una solución de raíz.
Esta realidad es alarmante y debe ser combatida de manera efectiva por parte de las autoridades y de la sociedad en su conjunto. El trabajo infantil impide el desarrollo económico de Jalisco, al privar a los niños y jóvenes de la oportunidad de recibir una educación adecuada y de desarrollar sus habilidades y talentos. Además, muchos de ellos trabajan en condiciones inseguras y peligrosas, lo que pone en riesgo su integridad física y mental.
1.3 JUSTIFICACION
Magnitud del problema
La trascendencia de la problemática incurre al desconocer las condiciones de vida en las que se encuentra el menor, dejando a la deriva las siguientes interrogantes ¿Su estado de salud? ¿Dónde vive? ¿Quiénes son sus padres? ¿Dónde estudia? ¿Cuál es su nivel académico? Dejando entre ver la nula capacidad de actuación de nuestras autoridades, teniendo pleno conocimiento que el trabajo infantil es un Delito para quien lo permite, en este caso los padres o tutores de los menores, asimismo desconociendo si están siendo víctimas de explotación y/o abusos físicos y psicológicos.
Al solicitar información y/o plan de acción para la erradicación de la permanecía de los menores en las vialidades, la institución del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) se deslinda de cualquier responsabilidad, mencionando que debe haber una denuncia directa por parte de la sociedad y la ejecución la realiza la procuraduría de la niñez, situación que se dificulta al no tener a la vista a los padres y/o tutores, en algunas ocasiones se encuentran los padres los cuales al ser cuestionados por tener laborando a los menores hablan en su dialecto natal, dificultando la comunicación y aprovechan la situación para argumentar discriminación y mal trato por ser indígenas lo cual no es el tema a tratar sino el hecho de que tengan a los menores en situaciones laborales en las vías públicas.
1.4 OBJETIVO GENERAL
Las autoridades deben actuar con mayor energía para erradicar este problema y garantizar que los niños y jóvenes en Jalisco tengan las mismas oportunidades de desarrollo y bienestar.
Esto incluye la implementación de medidas de protección y prevención, así como la educación y capacitación para empleadores y trabajadores para evitar la explotación infantil.
Mediante la realización de este trabajo puede llegar a la conclusión que por ningún motivo los niños deben de trabajar ya que esto entorpecen su desarrollo, ya que tienen que trabajar durante largas horas del día y esto les impide tener desarrollo integral en la escuela o en su defecto llegan a desatar de la misma, la infancia de los niños u otras cuestiones que van con su edad y se ven obligados a pensar en el trabajo y de alguna forma afecta emocionalmente a estos, y por último y más importante pone a los niños en el riesgo ya que no hay las condiciones necesarias que aseguren que los niños estén trabajando en condiciones favorables para ellos, y qué pueden poner en riesgo su propia vida.
2. HIPOTESIS
Al ser procedentes de comunidades rurales sin ningún apoyo económico, en total desatención gubernamental se ven obligados a trabajar para tener un sustento familiar.
Los menores de edad son obligados por sus padres y/o tutores para permanecer en condiciones precarias, en los diferentes cruceros a cambio de un beneficio económico.
Si la sociedad dejara de ser partícipe al otorgarles dinero la problemática se podría erradicar, debido a que al no obtener ningún beneficio económico tendrían otras actividades e inclusive no contratar a ningún menor de edad para realizar ningún oficio.
2.2 MARCO TEORICO
En 2024 había 18,082 niñas y niños trabajando en la zona metropolitana de Guadalajara aumentando considerablemente en estos últimos años.
En el año de 1986 en los programas de atención a niños y niñas de la calle difícilmente llegaban a ser el 5% de las que ahora son en toda la zona metropolitana de Guadalajara.
En 1980 los niños que se contabilizaban en la zona metropolitana de Guadalajara tenían a partir de 11 años y en estos momentos hay menores a partir de recién nacidos los traen en rebozos exponiéndolos a las altas temperaturas y o lluvias Por entidad federativa, Jalisco ocupaba el décimo lugar entre las entidades con menores tasas de trabajo infantil en 2017, en el año 2024 Jalisco se posiciona en el lugar número ocho.
De acuerdo con el Informe de trabajos infantiles del DIF Jalisco en los 4 años más recientes se sumaron 900 niños, realizando trabajos en la Zona Metropolitana de Guadalajara, vendiendo artículos como son dulces y artesanías, coartándoles su derecho a la educación, la vulnerabilidad es total frente a los vehículos.
El contacto del niño con la calle detona en un peligro debido a que la mayoría migran del campo a la ciudad se trata de personas que provienen de zonas rurales.
La atención que el personal de programas de atención a la infancia del DIF no otorga un plan contra la explotación infantil hay una falta de visión de derechos humanos sobre la población infantil que trabaja en la calle debido a que los padres y madres de Los menores son personas inconscientes, de bajos recursos y analfabetos, debiendo personal del DIF resguardar esos Menores en casas hogares y en caso de que sus padres y o tutores reclamaran a los menores, debería de haber un plan que garantice su alimentación sustento vestido calzado y alimentación y así mismo una casa habitable con servicios básicos.
Estos menores tienen derecho a que todas sus necesidades educativas de diversión y recreación sean cubiertas de manera plena satisfactoria y con calidad Entre los menores de la calle son frecuentes los embarazos adolescentes y los abortos pueden padecer enfermedades de transmisión sexual.
2.2 MARCO LEGAL
La constitución política de los Estados Unidos mexicanos establece la prohibición del trabajo infantil.
Artículo 123 Queda prohibida la utilización de trabajo de los menores de 14 años. Los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima de seis horas.
A su vez la ley federal del trabajo, establece en tus artículos 23 de edad mínima a la que pueden trabajar las personas:
Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años y los mayores de 6 años, que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en su inicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 123. Los mayores de 6 años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley.
Los mayores de 14 y menores de 6 necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a qué pertenezcan, de la junta de conciliación y arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios ejecuta las acciones que les correspondan.
A partir del 2012 se incluyó en la Ley Federal del Trabajo el catálogo de trabajos prohibidos para las niñas, niños y adolescentes con la finalidad de salvaguardar su integridad física y emocional, ante la peligrosidad que representan estas labores.
De acuerdo con la misma disposición, es ilegal emplear a menores de 15 años, y los adolescentes entre 15 y 16 tienen que tener permiso de sus padres o tutores para laborar, así como hacerlo en jornadas de trabajo de seis horas.
Artículo 47 El adolescente que infrinja las normas administrativas quedará sujeto a la competencia de las instituciones especializadas o de las instituciones equivalentes en la Entidad Federativa en la que se encuentren, las cuales deberán, asistirlo sin desvincularlo de sus familias y sin privarlo de su libertad.
El artículo 22 Bis de la LFT indica que “queda prohibido el trabajo de menores de 15 años”. El 22 señala que quienes tengan más de 15 “pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas.
Sistema nacional para el desarrollo integral de la familia (DIF) que define al trabajo infantil como 'aquellas actividades que desarrollan las niñas y los niños, en el marco de la economía formal o informal para su propia subsistencia o para contribuir a la economía familiar, al margen de la protección jurídica y social prevista en la ley'.
Aproximadamente 7 de cada 10 trabajadores entre 5 y 17 años viven en las zonas rurales de México, los restantes en las ciudades.
Título de ensayo: MENDICIDAD FORZADA EN MEXICO
Nombre del autor: JOSE ANTONIO GALAVIZ ESPINOZA
Máximo grado de estudios: ING. EN COMPUTACIÓN
Institución que representa: Dirección General de Investigación del CLEU GUADALAJARA
Ocupación: POLICIA PROCESAL DEL GOBIERNO DE JALISCO
Lugar y fecha de elaboración: viernes 25 de julio de 2025
Correo electrónico: abogadogalaviz455@gmail.com
Teléfono: 332185 7785
Las opiniones vertidas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan, necesariamente, el pensamiento de nuestra institución.
Déjanos tu opinión



Comentarios